Afirmación · Hecho
Tras la sentencia de la Sala de 29.10.2015, el art. 4 de los estatutos fija la duración de la EUC en cuatro años, extendiéndose su obligación de mantenimiento y conservación hasta el 3.6.2017 inclusive.
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STSJ CyL 16/2019pág. 28FD Sexto, 7º18 de enero de 2019
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«La duración de la Entidad se establece por el periodo de cuatro años, extendiéndose la obligación de mantenimiento y conservación a cargo de la Entidad hasta el día 3 de junio de 2.017 inclusive»
El cómputo arranca al día siguiente de la recepción (3.6.2013), conforme al criterio de la propia sentencia de 29.10.2015 transcrito en las págs. PDF 28-29.
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- Relacionado con: Según su acta nº 2, la EUC se constituyó el 11.12.2014 y computaba su duración de cuatro años desde la inscripción registral de 29.1.2015, "hasta el 28 de enero de 2019".
El cómputo "hasta el 28.1.2019" que defendía la EUC fue desplazado por la sentencia de 29.10.2015, que fijó la obligación hasta el 3.6.2017; no es una contradicción viva sino un criterio superado judicialmente.