Afirmación · Alegación de parte
La Asociación de Copropietarios sostuvo que la EUC quedó disuelta automáticamente ("ope legis") el 3.6.2017 por el mero transcurso de los cuatro años de su vigencia.
Alegación de parteDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental
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Consta en
STSJ CyL 16/2019pág. 15FD Quinto18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«procedía la disolución de la EUC porque la misma se había disuelto "ope legis" con efectos de 3 de junio de 2.017 por el mero transcurso del plazo de los cuatro años de vigencia de dicha EUC»
Consta en
STSJ CyL 16/2019pág. 8, 10FD Segundo (alegaciones de la apelante)18 de enero de 2019
Alegación de parte, rechazada judicialmente: la Sala declaró que la disolución no opera de forma automática (NOTE-2019-TSJCYL-16-003). La Asociación alegaba además que se desconocía el estado de las obras el 3.6.2013 y que faltaba el “punto de cotejo” para verificar el incumplimiento (págs. PDF 7-9).
Afirmaciones relacionadas
- Relacionado con: Según la STSJ 16/2019, la disolución de la EUC no opera automáticamente por el transcurso de los cuatro años: exige además acreditar que la entidad cumplió su obligación de conservación y mantenimiento.
Tesis de parte rechazada por el tribunal: la Sala declaró justo lo contrario. No es una contradicción documental (los documentos coinciden en qué se alegó y qué se resolvió), por eso no se usa `contradicts`.