Afirmación · Alegación de parte

La Asociación de Copropietarios sostuvo que la EUC quedó disuelta automáticamente ("ope legis") el 3.6.2017 por el mero transcurso de los cuatro años de su vigencia.

NOTE-2019-TSJCYL-16-012

Alegación de parteDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

¿De dónde sale esto?

Consta en

STSJ CyL 16/2019pág. 15FD Quinto18 de enero de 2019

Ver lo que dice el documento
«procedía la disolución de la EUC porque la misma se había disuelto "ope legis" con efectos de 3 de junio de 2.017 por el mero transcurso del plazo de los cuatro años de vigencia de dicha EUC»
Consta en

STSJ CyL 16/2019pág. 8, 10FD Segundo (alegaciones de la apelante)18 de enero de 2019

Alegación de parte, rechazada judicialmente: la Sala declaró que la disolución no opera de forma automática (NOTE-2019-TSJCYL-16-003). La Asociación alegaba además que se desconocía el estado de las obras el 3.6.2013 y que faltaba el “punto de cotejo” para verificar el incumplimiento (págs. PDF 7-9).

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