Afirmación · Criterio jurídico
Según la STSJ 16/2019, la disolución de la EUC no opera automáticamente por el transcurso de los cuatro años: exige además acreditar que la entidad cumplió su obligación de conservación y mantenimiento.
¿De dónde sale esto?
STSJ CyL 16/2019pág. 29, 30FD Séptimo18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«no solo basta que haya transcurrido el plazo de los cuatro años de vigencia previstos para la misma, sino también que al finalizar dicho periodo de tiempo se compruebe y acredite que dicha Entidad ha cumplido con la obligación de conservar y mantener la urbanización»
STSJ CyL 16/2019pág. 6FD Primero (sentencia apelada transcrita, art. 197 RUCyL)18 de enero de 2019
Se apoya en el art. 197 del RUCyL y en los arts. 2 y 25 de los estatutos de la EUC. “No es cierto que la disolución opere de ‘forma automática’ o por ‘ministerio de la ley’, como reclama la parte actora” (pág. PDF 30).
Afirmaciones relacionadas
- Apoyada por: La propuesta de estatutos de la EUC preveía personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Urbanismo, duración de cuatro años, cuota proporcional a la superficie de la parcela y disolución condicionada a acreditar el cumplimiento de la totalidad de sus fines.
El art. 25 de la propuesta ya condicionaba la disolución a acreditar el cumplimiento de los fines, criterio que las sentencias de 2018-2019 aplicaron.
- Relacionado con: La Asociación de Copropietarios sostuvo que la EUC quedó disuelta automáticamente ("ope legis") el 3.6.2017 por el mero transcurso de los cuatro años de su vigencia.
Tesis de parte rechazada por el tribunal: la Sala declaró justo lo contrario. No es una contradicción documental (los documentos coinciden en qué se alegó y qué se resolvió), por eso no se usa `contradicts`.