Afirmación · Criterio jurídico

Según la STSJ 16/2019, la disolución de la EUC no opera automáticamente por el transcurso de los cuatro años: exige además acreditar que la entidad cumplió su obligación de conservación y mantenimiento.

NOTE-2019-TSJCYL-16-003

Criterio jurídicoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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STSJ CyL 16/2019pág. 29, 30FD Séptimo18 de enero de 2019

Ver lo que dice el documento
«no solo basta que haya transcurrido el plazo de los cuatro años de vigencia previstos para la misma, sino también que al finalizar dicho periodo de tiempo se compruebe y acredite que dicha Entidad ha cumplido con la obligación de conservar y mantener la urbanización»
Consta en

STSJ CyL 16/2019pág. 6FD Primero (sentencia apelada transcrita, art. 197 RUCyL)18 de enero de 2019

Se apoya en el art. 197 del RUCyL y en los arts. 2 y 25 de los estatutos de la EUC. “No es cierto que la disolución opere de ‘forma automática’ o por ‘ministerio de la ley’, como reclama la parte actora” (pág. PDF 30).

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