Afirmación · Hecho

El 3.6.2013, al acordarse la recepción, no se levantó acta que reflejara el estado de conservación y mantenimiento de la urbanización.

NOTE-2019-TSJCYL-16-005

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STSJ CyL 16/2019pág. 30FD Séptimo18 de enero de 2019

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«el día 3 de junio de 2.013 cuando se acordó la recepción de mencionada urbanización por parte del Ayuntamiento de El Espinar no se levantó acta que reflejara el concreto estado de conservación y mantenimiento que presentaba esa urbanización»

Esta carencia fue el argumento central de la Asociación para sostener que no podía verificarse el incumplimiento de la EUC (falta de “punto de cotejo”). La Sala consideró que no impedía concluir el incumplimiento a partir de otros elementos probatorios (pág. PDF 32). Los informes técnicos municipales sobre el estado de la urbanización citados son de marzo de 2012, 29.8.2013 y junio de 2016 (pág. PDF 31).

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