Procedimiento judicial
Ejecución de títulos judiciales 20/2011 — ejecución de la sentencia de recepción
- Órgano: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia
- Pieza de: Procedimiento ordinario 28/2009 — recepción de las fases I y II
- ejecutante: Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael
- ejecutada: Ayuntamiento de El Espinar
- interviniente: Asociación de Copropietarios de los Ángeles de San Rafael
Pieza de ejecución de la sentencia firme de 3.6.2011 del PO 28/2009. En ella se dictaron los autos de 24.2.2012 y 14.5.2012, apelados y resueltos por la STSJ 581/2012. En ella se homologó también el acuerdo transaccional sobre el periodo transitorio del agua.
Nota de identificación: la STSJ 581/2012 se refiere a esta pieza solo como “pieza separada de ejecución del procedimiento ordinario núm. 28/2009” (pág. PDF 2); el número “ETJ 0000020/2011 de PO 28/2009” consta en la carátula de la STSJ 114/2019 (pág. PDF 1). La identificación de ambas menciones como la misma pieza es una inferencia razonable, no un dato literal de la sentencia de 2012.
Piezas e incidentes
Resoluciones documentadas
- Escrito de la Asociación de Copropietarios (17.7.2012) de oposición a las apelaciones contra el auto de ejecución de 24.2.2012, con impugnación adhesiva del plazo de la entidad de conservación
- Recursos de apelación de la Comunidad de Propietarios y del Ayuntamiento de El Espinar (junio de 2012) contra el auto de ejecución de 24.2.2012 y su complemento
- Auto de 24 de febrero de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, que declara no ejecutada la sentencia de recepción y ordena recepcionar sin nuevo procedimiento y constituir una entidad de conservación
- Sentencia de apelación 581/2012 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la ejecución de la sentencia de recepción de las fases I y II
Cronología del procedimiento
24 de febrero de 2012AutoAuto de ejecución que ordena recepcionar sin nuevo procedimiento y constituir una entidad de conservación
Auto del JCA nº 1 de Segovia que declara que la sentencia firme de 3.6.2011 no había sido ejecutada en sus propios términos y fija las actividades para su correcta ejecución. Disponemos de su texto: Auto, 2012. Su parte dispositiva coincide literalmente con la que la STSJ 581/2012 transcribía, y la fecha de 24 de febrero de 2012 —que este evento ya llevaba incorporada a su identificador— queda confirmada por el encabezamiento del propio auto. El 28 de febrero sellado en la portada es la fecha de notificación, no la del auto.
Consta enAuto, 2012pág. 1Encabezamiento24 de febrero de 2012
Ver lo que dice el documento
«En Segovia, 24 de febrero de dos mil doce»
Consta enAuto, 2012pág. 14, 15Parte dispositiva24 de febrero de 2012
Consta enSTSJ CyL 581/2012pág. 2Antecedente de hecho Primero (parte dispositiva transcrita)21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«1º.- Recepcionar las obras de urbanización del Complejo de los Ángeles de San Rafael fases I y II, sin sometimiento a un nuevo procedimiento previsto en el RUCyL. 2º.- … se constituirá una Entidad de conservación con una duración máxima de cuatro años»
Ver las 6 afirmaciones que se apoyan en esto
- El auto de 24.2.2012 declara que la sentencia firme de recepción no se había ejecutado en sus propios términos por la administración demandada.
- El auto de 24.2.2012 ordena recepcionar las obras de urbanización de las fases I y II sin someterlas a un nuevo procedimiento administrativo de los previstos en el RUCyL.
- El auto de 24.2.2012 ordena constituir una entidad de conservación de la urbanización con una duración máxima de cuatro años.
- El auto de 24.2.2012 fija la duración de la entidad de conservación en cuatro años por ser el mínimo del art. 208 del RUCyL, para que el Ayuntamiento pueda asumir los servicios cuanto antes.
- El auto de 24.2.2012 aprecia como circunstancias excepcionales que justifican la entidad de conservación el origen privado de la urbanización en 1967 y la previsión de las normas subsidiarias de El Espinar.
- La STSJ 581/2012 confirma que las obras de urbanización de las fases I y II deben recepcionarse sin sometimiento a un nuevo procedimiento del RUCyL.
Fecha discutidaAutoAuto que complementa el de 24.2.2012 atribuyendo los servicios públicos a la entidad de conservación⚠ Fecha discutida: 14 de mayo de 2012 o 4 de mayo de 2012
Auto de complemento del de 24.2.2012. Este pronunciamiento fue después revocado por la STSJ 581/2012, que atribuyó el coste de los servicios públicos al Ayuntamiento desde la recepción. Seguimos sin disponer de su PDF: se conoce por su transcripción en la STSJ 581/2012.
Fecha disputada: la sentencia de apelación lo fecha el 14 de mayo de 2012 y los recursos de apelación de junio de 2012, el 4 de mayo. Sin el original no hay forma de decidir, así que se representan ambas candidatas (Escrito de parte, 2012, pág. 5). El identificador de este evento conserva el 14 porque los identificadores no cambian una vez creados: es una marca de cómo se creó, no una afirmación sobre la fecha real. Sí se dispone en cambio del auto que complementa, el de 24.2.2012 (Auto, 2012), cuyas quince páginas no mencionan en ningún punto mayo de 2012: son dos resoluciones separadas y solo tenemos la primera.
Consta enSTSJ CyL 581/2012pág. 2Antecedente de hecho Primero (texto transcrito)21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«La prestación de servicios públicos será realizada por la Entidad de Conservación durante el plazo de vigencia de la misma, fijada en cuatro años»
Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto
21 de diciembre de 2012SentenciaEl TSJ CyL dicta la sentencia 581/2012 sobre la ejecución de la recepción
Ver STSJ CyL 581/2012 y sus notas para el contenido del fallo.
Consta enSTSJ CyL 581/2012pág. 1Carátula21 de diciembre de 2012
Consta enSTSJ CyL 581/2012pág. 21Fallo21 de diciembre de 2012
Ver las 6 afirmaciones que se apoyan en esto
- La STSJ 581/2012 confirma que las obras de urbanización de las fases I y II deben recepcionarse sin sometimiento a un nuevo procedimiento del RUCyL.
- La STSJ 581/2012 confirma la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación con una duración máxima de cuatro años.
- La STSJ 581/2012 revoca el auto de 14.5.2012 en cuanto imponía a la entidad de conservación la prestación de los servicios públicos.
- La STSJ 581/2012 establece que la prestación de los servicios públicos se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización.
- La STSJ 581/2012 establece que la entidad de conservación debe asumir a su costa, durante los cuatro años de su vigencia, la conservación y el mantenimiento de la urbanización recibida.
- La STSJ 581/2012 distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización (art. 208 RUCyL) y la prestación y coste de los servicios públicos básicos (arts. 25 y 26 LBRL), que son obligaciones distintas.
3 de junio de 2013RecepciónEl Pleno del Ayuntamiento acuerda la recepción de las obras de urbanización de las fases I y II
Hito central de la cronología: en ejecución de la sentencia firme de 3.6.2011 y de la STSJ 581/2012, el Pleno de 3.6.2013 (acuerdo nº 7) acordó la recepción de viales, terrenos dotacionales e infraestructuras de las fases I y II, que pasan a dominio público municipal; requirió a la Comunidad de Propietarios y a Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A. la cesión notarial de los bienes; dispuso que el Ayuntamiento comenzara a prestar los servicios de los arts. 25 y 26 LBRL, con la excepción transitoria del agua (ver 3 de junio de 2013); asumió la recogida de residuos desde el 1.7.2013; y aprobó la propuesta de estatutos de la EUC.
No se levantó acta del estado de conservación de la urbanización en ese momento (pág. PDF 30), carencia que resultó decisiva en el litigio posterior sobre la disolución de la EUC. Resuelve la incógnita que el corpus piloto dejaba abierta sobre cuándo se produjo la recepción.
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 25FD Sexto, 5º (acuerdo del Pleno de 3.6.2013 transcrito)18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«PRIMERO.- Acordar la recepción de las obras de urbanización de las Fases 1ª y 2ª del Complejo urbanístico residencial de los Ángeles de San Rafael»
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 30FD Séptimo18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«Es verdad que el día 3 de junio de 2.013 cuando se acordó la recepción de mencionada urbanización por parte del Ayuntamiento de El Espinar no se levantó acta que reflejara el concreto estado de conservación y mantenimiento»
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 26FD Sexto, 5º (acuerdos TERCERO y CUARTO transcritos)18 de enero de 2019
Consta enComunicación, 2013pág. 2, 3, 4impresa 1, 2, 3Certificación del Secretario del acuerdo nº 7 del Pleno de 3.6.201315 de octubre de 2013
Ver las 10 afirmaciones que se apoyan en esto
- La recepción de 3.6.2013 identificó los viales cedidos como las fincas registrales 6.959 (fase 1ª, ~134.980 m²) y 8.306 (fase 2ª, ~174.652 m²), y unas zonas verdes que constan en el Catastro sin propietario conocido.
- La propuesta de estatutos de la EUC preveía personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Urbanismo, duración de cuatro años, cuota proporcional a la superficie de la parcela y disolución condicionada a acreditar el cumplimiento de la totalidad de sus fines.
- El Ayuntamiento de El Espinar emitió el 29 de agosto de 2013 un informe técnico previo a la suscripción de las actas de recepción del viario de las fases I y II.
- La Comunidad de Propietarios anuncia que el Ayuntamiento asumirá el alumbrado público desde junio de 2013 y la recogida de residuos sólidos desde julio de 2013, y el resto de servicios de forma paulatina.
- El acta de recepción administrativa de los viales de las fases I y II se suscribió el 4 de septiembre de 2013, tres meses después del acuerdo plenario de recepción.
- Según la sentencia 39/2017, desde la recepción de 3.6.2013 la Comunidad de Propietarios carecía de legitimación para convocar junta y adoptar acuerdos sobre servicios públicos (del Ayuntamiento) o conservación (de la EUC).
- El Pleno del Ayuntamiento de El Espinar acordó el 3.6.2013 la recepción de las obras de urbanización de las fases I y II, pasando los bienes recepcionados a tener la consideración de dominio público municipal.
- El 3.6.2013, al acordarse la recepción, no se levantó acta que reflejara el estado de conservación y mantenimiento de la urbanización.
- El acuerdo de recepción de 3.6.2013 requirió a la Comunidad de Propietarios y a Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A., titular registral de los terrenos, la cesión gratuita ante notario de viales, zonas verdes e instalaciones de abastecimiento y depuración.
- El acuerdo de 3.6.2013 dispuso que el Ayuntamiento implantara la recogida de residuos sólidos urbanos en las fases I y II a partir del 1.7.2013.
3 de junio de 2013AcuerdoAcuerdo transaccional sobre el suministro de agua, aprobado en Pleno y homologado judicialmente
Acuerdo entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Propietarios (“Acuerdo transaccional para la prestación temporal del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua en las fases I y II”), aprobado como Anexo 1 del acuerdo nº 7 del Pleno de 3.6.2013 —el mismo que acordó la recepción— y homologado por auto de 28.6.2013 (ver 28 de junio de 2013). Estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua seguiría prestándose por la Comunidad de Propietarios, con las tarifas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de 14.2.1996 (STSJ 114/2019, pág. PDF 8), ante la imposibilidad “técnica y jurídicamente” de que el Ayuntamiento asumiera esos servicios en ese momento (STSJ 16/2019, pág. PDF 26).
Historial de la fecha: este evento estuvo registrado como
dateStatus: disputedporque la STSJ 114/2019 fecha el acuerdo de dos formas (3.6.2013 y 3.6.2018) dentro del mismo documento. La STSJ 16/2019 —que transcribe el acuerdo plenario y su cadena de homologación— corrobora 3.6.2013, por lo que se adopta esa fecha como documentada; las candidatas y su rastro se conservan endateEvidence.Texto primario disponible: el acuerdo transaccional íntegro consta como Anexo 1 de la certificación municipal (Comunicación, 2013, págs. PDF 4-10). Curiosamente, en esa copia certificada el documento aparece sin día de firma (“En El Espinar, a … de … de 2013”): la fecha adoptada corresponde a la aprobación del acuerdo por el Pleno, y la homologación judicial llegó el 28.6.2013.
Consta enComunicación, 2013pág. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10impresa 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9Anexo 1 del acuerdo plenario (texto íntegro del acuerdo transaccional)15 de octubre de 2013
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 26FD Sexto, 5º (acuerdo QUINTO transcrito)18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«se aprueba el "ACUERDO TRANSACCIONAL PARA LA PRESTACIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA EN LAS FASES I Y II …" cuyo texto se adjunta como Anexo 1»
Consta enSTSJ CyL 114/2019pág. 8, 9FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019
Ver las 4 afirmaciones que se apoyan en esto
- El acuerdo transaccional pactó que el abastecimiento y saneamiento siguiera prestándolo la Comunidad de Propietarios —titular de la autorización de 1990— durante un máximo de cinco años, mientras ambas partes gestionaban ante la CHD un título que permitiera la asunción municipal.
- El abastecimiento de agua y el saneamiento quedan fuera del traspaso gradual de servicios: la Comunidad de Propietarios seguirá prestándolos cinco años mientras el Ayuntamiento habilita el suministro desde el embalse de El Tejo.
- El acuerdo transaccional homologado estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua sería prestado por la Comunidad de Propietarios desde la recepción de la urbanización.
- El acuerdo transaccional del agua fue homologado por auto de 28.6.2013, declarado firme el 15.7.2013, y su conformidad a derecho fue reconocida por sentencias de la Sala de 16.1.2015 y 8.5.2018.
28 de junio de 2013AutoEl JCA nº 1 de Segovia homologa el acuerdo transaccional del agua
Auto de homologación del acuerdo transaccional para la prestación temporal del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua (ver 3 de junio de 2013). Declarado firme el 15.7.2013 y notificado el 3.7.2013 a la Asociación de Copropietarios, cuyo incidente de nulidad fue rechazado por auto firme de 3.10.2013. La conformidad a derecho del acuerdo fue reconocida después por sentencias de la Sala de 16.1.2015 (rollo 157/2014) y 8.5.2018 (rollo 200/2017), cuyos PDFs no constan en el corpus.
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 27FD Sexto, 6º18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«Dicho Acuerdo Transaccional fue homologado mediante auto de 28.6.2013, declarado firme el 15.7.2013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia»
Ver la afirmación que se apoya en esto