Afirmación · Obligación
El auto de 24.2.2012 ordena recepcionar las obras de urbanización de las fases I y II sin someterlas a un nuevo procedimiento administrativo de los previstos en el RUCyL.
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Auto, 2012pág. 14Parte dispositiva, 1º24 de febrero de 2012
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«Recepcionar las obras de urbanización del Complejo de los Ángeles de San Rafael fases I y II, sin sometimiento a un nuevo procedimiento administrativo previsto en el RUCYL»
El inciso “sin sometimiento a un nuevo procedimiento” es el que cierra la vía por la que se había dilatado la ejecución: el Ayuntamiento sostenía que la recepción exigía tramitar el procedimiento de los arts. 206 y 207 del RUCyL. El juzgado responde que la sentencia ya declaró procedente la recepción y que exigir un procedimiento nuevo equivaldría a no ejecutarla.
La STSJ 581/2012 confirmó este pronunciamiento (NOTE-2012-TSJCYL-581-001 y siguientes).