Auto

Auto de 24 de febrero de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, que declara no ejecutada la sentencia de recepción y ordena recepcionar sin nuevo procedimiento y constituir una entidad de conservación

SRC-2012-JCA-SEGOVIA-AUTO-EJECUCION

Documento privado — no publicadoRevisión de privacidad pendiente

Ficha

Fecha24 de febrero de 2012
Órgano emisorJuzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia
ProcedimientoEjecución de títulos judiciales 20/2011 — ejecución de la sentencia de recepción
Partes
Páginas (PDF)15
SHA-25662a3a99853bbc911fe5171f994b39a1301b7b641344689c3920cbdc6bd5e7fb4

Consultar el original

El documento original no está publicado: contiene datos personales y su revisión de privacidad sigue pendiente. La ficha recoge qué dice y en qué página, para que cualquier afirmación pueda comprobarse.

El auto que traduce en obligaciones concretas la sentencia firme de 3.6.2011. Resuelve el incidente de ejecución promovido por la Comunidad de Propietarios, declara que la sentencia no se había ejecutado en sus propios términos y fija dos actividades: recepcionar las fases I y II sin someterlas a un nuevo procedimiento administrativo, y constituir una entidad de conservación con una duración máxima de cuatro años. De aquí sale la EUC.

Hasta la incorporación de este documento, el auto se conocía solo por la transcripción de su parte dispositiva en la STSJ 581/2012, que lo confirmó. El original coincide literalmente con esa transcripción.

Identificación: el auto no lleva número de resolución —la carátula solo dice “AUTO”—, por lo que su identificador usa un slug descriptivo en lugar de un número, conforme a §8. La fecha de 24 de febrero de 2012 consta en el encabezamiento; el 28 de febrero que aparece sellado en la portada es la fecha de notificación, no la del auto.

Captura: PDF con capa de texto completa en las 15 páginas; no requiere OCR. El volcado de texto rompe algunas líneas de la página 12 con espaciado irregular, artefacto de la maquetación del original. Procedimiento: ejecución de títulos judiciales 20/2011, dimanante del procedimiento ordinario 28/2009 (N.I.G. 40194 45 3 2009 0100170).

Lo que este documento no contiene: el auto de complemento de 14.5.2012, que sigue sin PDF en el corpus y se conoce solo por su transcripción en la STSJ 581/2012. Las páginas de este auto no mencionan mayo de 2012 en ningún punto.

Documentos relacionados

Afirmaciones sustentadas por este documento

Pronunciamiento

El auto de 24.2.2012 declara que la sentencia firme de recepción no se había ejecutado en sus propios términos por la administración demandada.

Consta en

Auto, 2012pág. 14Parte dispositiva24 de febrero de 2012

Ver lo que dice el documento
«Se declara que la sentencia FIRME dictada en esta causa no se ha ejecutado en sus propios términos, debiendo efectuar los siguientes actividades para la correcta ejecución de la sentencia»

Obligación

El auto de 24.2.2012 ordena recepcionar las obras de urbanización de las fases I y II sin someterlas a un nuevo procedimiento administrativo de los previstos en el RUCyL.

Consta en

Auto, 2012pág. 14Parte dispositiva, 1º24 de febrero de 2012

Ver lo que dice el documento
«Recepcionar las obras de urbanización del Complejo de los Ángeles de San Rafael fases I y II, sin sometimiento a un nuevo procedimiento administrativo previsto en el RUCYL»

Obligación

El auto de 24.2.2012 ordena constituir una entidad de conservación de la urbanización con una duración máxima de cuatro años.

Consta en

Auto, 2012pág. 15Parte dispositiva, 2º24 de febrero de 2012

Ver lo que dice el documento
«Para la conservación de la urbanización del Complejo de los Ángeles San Rafael, se constituirá una Entidad de conservación, con una duración máxima de cuatro años»

Hecho

El auto de 24.2.2012 fija la duración de la entidad de conservación en cuatro años por ser el mínimo del art. 208 del RUCyL, para que el Ayuntamiento pueda asumir los servicios cuanto antes.

Consta en

Auto, 2012pág. 13FD Primero, circunstancia 3ª24 de febrero de 2012

Ver lo que dice el documento
«El artículo 208 RUCYL señala el carácter temporal de las entidades de conservación, fijando un plazo mínimo de cuatro a diez años. En el presente caso, se va a limitar a un periodo de cuatro años, que es el mínimo fijado, y de esta manera, la administración demandada podrá asumir los servicios una vez transcurrido el expresado plazo»

Hecho

El auto de 24.2.2012 aprecia como circunstancias excepcionales que justifican la entidad de conservación el origen privado de la urbanización en 1967 y la previsión de las normas subsidiarias de El Espinar.

Consta en

Auto, 2012pág. 12, 13FD Primero (circunstancias excepcionales 1ª y 2ª)24 de febrero de 2012

Ver lo que dice el documento
«El origen del Complejo urbanístico de los Ángeles de San Rafael, es una urbanización privada, que data del año 1967, en la que el régimen jurídico era claramente diferenciable»

Acontecimientos que cita este documento