El auto que traduce en obligaciones concretas la sentencia firme de 3.6.2011. Resuelve el incidente de ejecución promovido por la Comunidad de Propietarios, declara que la sentencia no se había ejecutado en sus propios términos y fija dos actividades: recepcionar las fases I y II sin someterlas a un nuevo procedimiento administrativo, y constituir una entidad de conservación con una duración máxima de cuatro años. De aquí sale la EUC.
Hasta la incorporación de este documento, el auto se conocía solo por la transcripción de su parte dispositiva en la STSJ 581/2012, que lo confirmó. El original coincide literalmente con esa transcripción.
Identificación: el auto no lleva número de resolución —la carátula solo dice “AUTO”—, por lo que su identificador usa un slug descriptivo en lugar de un número, conforme a §8. La fecha de 24 de febrero de 2012 consta en el encabezamiento; el 28 de febrero que aparece sellado en la portada es la fecha de notificación, no la del auto.
Captura: PDF con capa de texto completa en las 15 páginas; no requiere OCR. El volcado de texto rompe algunas líneas de la página 12 con espaciado irregular, artefacto de la maquetación del original. Procedimiento: ejecución de títulos judiciales 20/2011, dimanante del procedimiento ordinario 28/2009 (N.I.G. 40194 45 3 2009 0100170).
Lo que este documento no contiene: el auto de complemento de 14.5.2012, que sigue sin PDF en el corpus y se conoce solo por su transcripción en la STSJ 581/2012. Las páginas de este auto no mencionan mayo de 2012 en ningún punto.