Afirmación · Hecho
El abastecimiento de agua y el saneamiento quedan fuera del traspaso gradual de servicios: la Comunidad de Propietarios seguirá prestándolos cinco años mientras el Ayuntamiento habilita el suministro desde el embalse de El Tejo.
¿De dónde sale esto?
Comunicación, 2013pág. 2Párrafo segundo10 de junio de 2013
Ver lo que dice el documento
«a excepción del servicio de abastecimiento domiciliario de agua y saneamiento de aguas residuales para los que, por su complejidad y situación actual, se ha arbitrado acuerdo transaccional, que será sometido a su aprobación judicial, en virtud del cual la Comunidad de Propietarios, al ser la actual titular de la autorización administrativa para su prestación, seguirá prestándolos de forma temporal, durante un plazo de cinco años»
Confirma desde un documento de junio de 2013 el plazo de cinco años del acuerdo transaccional del agua y que en esa fecha el acuerdo estaba aún pendiente de aprobación judicial —fue homologado el 28.6.2013 (EVENT-2013-06-28-AUTO-HOMOLOGACION-ACUERDO-AGUA)—. Es un dato relevante para el evento cuya fecha está disputada entre 2013 y 2018 (EVENT-ACUERDO-TRANSACCIONAL-AGUA-001): en junio de 2013 el acuerdo ya existía y estaba redactado.
La carta explica además la razón técnica de la excepción: el Ayuntamiento pretendía abastecer desde el embalse de El Tejo, y para ello necesitaba recrecerlo o reparar las filtraciones de la pantalla de la presa, en lugar de seguir haciéndolo desde la presa de El Carrascal (pág. PDF 2).
En el grafo
- Tema: El agua: abastecimiento y saneamiento
- Tema: Recepción de la urbanización
- Actor: Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael
- Actor: Ayuntamiento de El Espinar
- Acontecimiento: Acuerdo transaccional sobre el suministro de agua, aprobado en Pleno y homologado judicialmente
- Responde a: ¿Por qué el Ayuntamiento no se hizo cargo del agua al recibir la urbanización?