Comunicación

Carta de la Comunidad de Propietarios a los propietarios (10.6.2013) comunicando el acuerdo plenario de recepción y el calendario de asunción de servicios por el Ayuntamiento

SRC-2013-CP-LASR-CARTA-RECEPCION

Documento privado — no publicadoRevisión de privacidad pendiente

Ficha

Fecha10 de junio de 2013
Órgano emisorComunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael
Páginas (PDF)8
SHA-2562022781139f01fad3dfe335d8d60a604c5ab55e1642fb289e2953a59c41b136d

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El documento original no está publicado: contiene datos personales y su revisión de privacidad sigue pendiente. La ficha recoge qué dice y en qué página, para que cualquier afirmación pueda comprobarse.

La comunicación con la que la Comunidad de Propietarios explica a los vecinos qué significa la recepción acordada por el Pleno una semana antes. Es una pieza de parte, escrita por la dirección de la Comunidad y con un tono polémico explícito hacia quienes discrepaban (“la demagogia y falta de decisión de algunos”, “grupos minoritarios que buscan generar diferencias”): sus valoraciones se modelan como claim.

Su valor documental está en dos cosas que ningún otro documento del corpus recoge: el calendario concreto de asunción gradual de servicios por el Ayuntamiento, y la referencia a unos acuerdos plenarios de 1966 que habrían autorizado la creación del complejo condicionados a que la conservación y los servicios corrieran a cargo de los propietarios.

Estructura: texto explicativo en las páginas 1, 2 y 8; proyecciones económicas en las páginas 3 a 7 (reparto de cargos entre Ayuntamiento y Comunidad, escenario 2018, ejemplos de coste por parcela de 1.000 m²). Las cifras de esas páginas no se han extraído a notas: son tablas y gráficos escaneados cuyo reconocimiento automático no es fiable para dígitos, y el corpus no tiene hoy ninguna afirmación que dependa de ellas. Quedan disponibles en el PDF si alguna vez hacen falta.

Discrepancia interna: la carta fecha la sentencia del TSJ que se estaba ejecutando el “23 de junio de 2011” (pág. PDF 1). La sentencia es de 3 de junio de 2011 (SRC-2011-TSJCYL-271). Es el segundo documento del corpus que yerra esa fecha, después de la certificación municipal que la fechó el “3 de julio 2011” (SRC-2013-AYTO-EL-ESPINAR-RECEPCION).

Captura: escaneo sin capa de texto. Las páginas de texto salen legibles por OCR; la página 4 no produjo ningún resultado reconocible y consta en la caché como página vacía, sin alterar la numeración. Las citas literales se han cotejado visualmente contra el PDF. El nombre original del fichero (“180613”) sugiere el 18 de junio, pero la carta está fechada el 10.

Documentos relacionados

Afirmaciones sustentadas por este documento

Hecho

Según la Comunidad de Propietarios, unos acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de El Espinar de 1966 autorizaron la creación del complejo condicionada a que el mantenimiento, la conservación y los servicios urbanos corrieran a cargo de los propietarios de las parcelas.

Documentación incompleta

Consta en

Comunicación, 2013pág. 1Párrafo tercero10 de junio de 2013

Ver lo que dice el documento
«partimos de unos acuerdos del Pleno del Ayuntamientos de El Espinar del año 1966 que autorizaron la creación del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael condicionada a que tanto el mantenimiento y conservación como la prestación de los servicios urbanos corriera a cargo de los propietarios de las parcelas»

Hecho

La Comunidad de Propietarios anuncia que el Ayuntamiento asumirá el alumbrado público desde junio de 2013 y la recogida de residuos sólidos desde julio de 2013, y el resto de servicios de forma paulatina.

Consta en

Comunicación, 2013pág. 2Párrafo segundo10 de junio de 2013

Ver lo que dice el documento
«los servicios se irán prestando de forma gradual por el Ayuntamiento, partiendo del servicio de alumbrado público, que será asumido desde el presente mes de Junio de 2013; seguido del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, que se prestará a partir del próximo mes de julio»

Hecho

El abastecimiento de agua y el saneamiento quedan fuera del traspaso gradual de servicios: la Comunidad de Propietarios seguirá prestándolos cinco años mientras el Ayuntamiento habilita el suministro desde el embalse de El Tejo.

Consta en

Comunicación, 2013pág. 2Párrafo segundo10 de junio de 2013

Ver lo que dice el documento
«a excepción del servicio de abastecimiento domiciliario de agua y saneamiento de aguas residuales para los que, por su complejidad y situación actual, se ha arbitrado acuerdo transaccional, que será sometido a su aprobación judicial, en virtud del cual la Comunidad de Propietarios, al ser la actual titular de la autorización administrativa para su prestación, seguirá prestándolos de forma temporal, durante un plazo de cinco años»

Hecho

La carta de la Comunidad de Propietarios de 10.6.2013 fecha erróneamente el 23 de junio de 2011 la sentencia del TSJ de Castilla y León en cuyo cumplimiento se acordó la recepción.

Las fuentes discrepan

Consta en

Comunicación, 2013pág. 1Párrafo primero10 de junio de 2013

Ver lo que dice el documento
«en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 23 de junio de 2011»