La comunicación con la que la Comunidad de Propietarios explica a los vecinos qué significa la recepción acordada por el Pleno una semana antes. Es una pieza de parte, escrita por la dirección de la Comunidad y con un tono polémico explícito hacia quienes discrepaban (“la demagogia y falta de decisión de algunos”, “grupos minoritarios que buscan generar diferencias”): sus valoraciones se modelan como claim.
Su valor documental está en dos cosas que ningún otro documento del corpus recoge: el calendario concreto de asunción gradual de servicios por el Ayuntamiento, y la referencia a unos acuerdos plenarios de 1966 que habrían autorizado la creación del complejo condicionados a que la conservación y los servicios corrieran a cargo de los propietarios.
Estructura: texto explicativo en las páginas 1, 2 y 8; proyecciones económicas en las páginas 3 a 7 (reparto de cargos entre Ayuntamiento y Comunidad, escenario 2018, ejemplos de coste por parcela de 1.000 m²). Las cifras de esas páginas no se han extraído a notas: son tablas y gráficos escaneados cuyo reconocimiento automático no es fiable para dígitos, y el corpus no tiene hoy ninguna afirmación que dependa de ellas. Quedan disponibles en el PDF si alguna vez hacen falta.
Discrepancia interna: la carta fecha la sentencia del TSJ que se estaba ejecutando el “23 de junio de 2011” (pág. PDF 1). La sentencia es de 3 de junio de 2011 (SRC-2011-TSJCYL-271). Es el segundo documento del corpus que yerra esa fecha, después de la certificación municipal que la fechó el “3 de julio 2011” (SRC-2013-AYTO-EL-ESPINAR-RECEPCION).
Captura: escaneo sin capa de texto. Las páginas de texto salen legibles por OCR; la página 4 no produjo ningún resultado reconocible y consta en la caché como página vacía, sin alterar la numeración. Las citas literales se han cotejado visualmente contra el PDF. El nombre original del fichero (“180613”) sugiere el 18 de junio, pero la carta está fechada el 10.