Hecho
Comunicación, 2013pág. 2Párrafo segundo10 de junio de 2013
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«a excepción del servicio de abastecimiento domiciliario de agua y saneamiento de aguas residuales para los que, por su complejidad y situación actual, se ha arbitrado acuerdo transaccional, que será sometido a su aprobación judicial, en virtud del cual la Comunidad de Propietarios, al ser la actual titular de la autorización administrativa para su prestación, seguirá prestándolos de forma temporal, durante un plazo de cinco años»