Afirmación · Alegación de parte
El Ayuntamiento de El Espinar desestimó la reclamación de la Comunidad para financiar la interconexión con el embalse de El Tejo razonando que el abastecimiento se articulaba a través de la mancomunidad en constitución.
Alegación de parteDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental
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Comunicación, 2019pág. 10Informe jurídico, transcripción del acuerdo municipal28 de marzo de 2019
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«DESESTIMAR la reclamación formulada … al no reconocerse el supuesto legal en que se funda, toda vez que la prestación del servicio de abastecimiento de agua al citado núcleo se está articulando a través de la mancomunidad en proceso de constitución, siendo ésta a la que deberá exigírsele en su momento la previsión de la financiación necesaria con cargo a su presupuesto»
Alegación de parte, no hecho probado: el acuerdo municipal se conoce solo por esta transcripción, y la valoración que la acompaña —que es “un acto nulo de pleno derecho” que “tan sólo pretende que el Ayuntamiento no tenga nada que pagar”— es de la Comunidad, no de ningún tribunal.
El dato relevante, si la transcripción es fiel, es el mecanismo: la mancomunidad desplaza a un ente futuro la obligación de financiar las obras que el acuerdo transaccional de 2013 había previsto para que el Ayuntamiento abasteciera desde el embalse de El Tejo (NOTE-2013-CP-LASR-CARTA-RECEPCION-003).