Sentencia de casación que resuelve el ciclo iniciado con la impugnación de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de 18.2.2001: casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 29.12.2003 (rollo 173/03), declara doctrina jurisprudencial —los gastos comunes solo son individualizables si su exclusión consta en el título constitutivo o en los estatutos, o se acuerda por unanimidad— y ratifica íntegramente la sentencia del JPI nº 1 de Segovia de 10.12.2002, que anuló los acuerdos 2º y 3º de aquella junta; sin costas (Fallo, pág. PDF 11).
Es la sentencia citada como “STS de 29.5.2009” en las resoluciones posteriores del corpus (SAP 156/2010, sentencia 39/2017) y la palanca jurídica del ciclo de anulaciones de juntas.
Captura: escaneo de fax sin capa de texto; el número del juicio de origen aparece como “158/01” (pág. PDF 1), “158/2002” (pág. PDF 3) y “158/2001” (pág. PDF 5) — discrepancia interna menor; se adopta 158/2001 por coherencia con el año de la junta impugnada.