Sentencia

Sentencia 335/2009 del Tribunal Supremo (Sala 1ª) que fija doctrina sobre la individualización de gastos comunes y ratifica la nulidad de los acuerdos de la junta de 18.2.2001

SRC-2009-TS-335

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Ficha

Fecha29 de mayo de 2009
Órgano emisorTribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil)
Resolución335/2009
RolloCasación 720/2004
ProcedimientoJuicio ordinario 158/2001 — impugnación de la junta de la CP de 18.2.2001
Partes
Páginas (PDF)12
SHA-256b0adf450ab1d46ad2a7edc0c18a53e85378d7278e9ffb02e877227e0e3566c55

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Sentencia de casación que resuelve el ciclo iniciado con la impugnación de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de 18.2.2001: casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 29.12.2003 (rollo 173/03), declara doctrina jurisprudencial —los gastos comunes solo son individualizables si su exclusión consta en el título constitutivo o en los estatutos, o se acuerda por unanimidad— y ratifica íntegramente la sentencia del JPI nº 1 de Segovia de 10.12.2002, que anuló los acuerdos 2º y 3º de aquella junta; sin costas (Fallo, pág. PDF 11).

Es la sentencia citada como “STS de 29.5.2009” en las resoluciones posteriores del corpus (SAP 156/2010, sentencia 39/2017) y la palanca jurídica del ciclo de anulaciones de juntas.

Captura: escaneo de fax sin capa de texto; el número del juicio de origen aparece como “158/01” (pág. PDF 1), “158/2002” (pág. PDF 3) y “158/2001” (pág. PDF 5) — discrepancia interna menor; se adopta 158/2001 por coherencia con el año de la junta impugnada.

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Afirmaciones sustentadas por este documento

Pronunciamiento

La STS 335/2009 declara como doctrina jurisprudencial que los gastos comunes de una comunidad de propietarios solo son individualizables si su exclusión consta en el título constitutivo o en los estatutos, o se acuerda por unanimidad de la junta.

Consta en

Sentencia 335/2009pág. 11Fallo, 2º29 de mayo de 2009

Ver lo que dice el documento
«Declarar como doctrina jurisprudencial la de que, para la procedencia de la consideración legal como individualizables de determinados gastos comunes de una Comunidad de Propietarios, es necesaria la determinación de su exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios, y, asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad»

Hecho

Los acuerdos anulados de la junta de 18.2.2001 eximían a las parcelas sin chalet edificado de contribuir al alumbrado, vigilancia, viales, saneamiento y basuras, cargando esos gastos solo a quienes habían edificado.

Consta en

Sentencia 335/2009pág. 7FD Segundo29 de mayo de 2009

Ver lo que dice el documento
«reputa como individualizables determinados gastos generados por elementos y servicios comunes de interés de todos los propietarios, tales como el alumbrado de la urbanización, el servicio de vigilancia, el mantenimiento de las viales, la red de saneamiento y la recogida de basuras, y exonera de su pago a las parcelas que no tienen edificado un chalet»

Hecho

La nulidad de la junta de la CP de febrero de 2000 no se declaró en el JO 158/2001 por falta de prueba y porque sus acuerdos estaban ya suspendidos por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid.

Consta en

Sentencia 335/2009pág. 6FD Primero29 de mayo de 2009

Ver lo que dice el documento
«además de carecer de datos probatorios suficientes, los acuerdos de dicha Junta se encuentran suspendidos en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid»

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