Demanda de amparo de la Comunidad de Propietarios contra la STS 335/2009, la sentencia que fijó como doctrina jurisprudencial que los gastos comunes solo son individualizables si consta en el título constitutivo o los estatutos o se acuerda por unanimidad. Su fundamento es un único motivo: que el Supremo desconoció la cosa juzgada de una sentencia firme anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, vulnerando el art. 24.1 de la Constitución.
Su valor para el corpus no está en la argumentación —es alegación de parte— sino en que documenta un pleito anterior y paralelo en Madrid que ninguna otra fuente recoge: la Asociación había demandado antes ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid (autos 152/1999), perdió en primera instancia por sentencia de 11.4.2000 y también en apelación ante la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por sentencia de 4.11.2002 (rollo 515/2000). Ambas audiencias provinciales, la de Madrid en 2002 y la de Segovia en 2003, avalaron la individualización de gastos, y la de Madrid quedó firme al no recurrirse. Cuando el Supremo revocó en 2009 la de Segovia y fijó la doctrina contraria, la Comunidad sostuvo ante el Constitucional que se había reabierto una cuestión ya juzgada entre las mismas partes.
El corpus no contiene ninguna de esas dos resoluciones de Madrid ni la resolución del amparo, de modo que no consta cómo terminó.
Anexo: el fichero SOLICITUD de AMPARO2.pdf de la carpeta maestra es una página suelta con el sello del Registro General del Tribunal Constitucional y una referencia al art. 1512 de la LEC. Se ha registrado como anexo de este escrito en docs/DOCUMENT_REGISTRY.md y no se ficha por separado.
Discrepancia interna: el suplico pide, además de otorgar el amparo y anular la sentencia del Supremo, “reconocer a mi representada su derecho a la libertad de expresión” (pág. PDF 23), petición que no guarda relación con el único motivo desarrollado en el cuerpo —la cosa juzgada— y que todo apunta a ser un arrastre de plantilla. Se documenta sin resolverla.
Captura: escaneo sin capa de texto, volcado íntegramente por OCR. Calidad irregular, con pérdida frecuente de caracteres sueltos y de los números de resolución. Las citas literales se han cotejado visualmente contra el PDF. La primera página lleva sellos de registro superpuestos que dificultan la lectura.
Hecho
Antes del pleito de Segovia, la Asociación de Copropietarios había impugnado acuerdos de junta ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid y perdió, en primera instancia el 11.4.2000 y en apelación ante la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 4.11.2002.
◌ Documentación incompleta
Consta enEscrito de parte, 2009·pág. 4·Hecho Tercero (transcripción del fallo del JPI nº 54 de Madrid y del rollo de la AP)20 de julio de 2009
Ver lo que dice el documento
«la “Asociación de Copropietarios de los Ángeles de San Rafael” interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid de fecha 11 de abril de 2000 (Autos 152/1999) … la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia en fecha 4 de noviembre de 2002 (rollo de apelación Rollo 515/2000)»