Afirmación · Pronunciamiento

La STS 335/2009 declara como doctrina jurisprudencial que los gastos comunes de una comunidad de propietarios solo son individualizables si su exclusión consta en el título constitutivo o en los estatutos, o se acuerda por unanimidad de la junta.

NOTE-2009-TS-335-001

PronunciamientoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

¿De dónde sale esto?

Consta en

Sentencia 335/2009pág. 11Fallo, 2º29 de mayo de 2009

Ver lo que dice el documento
«Declarar como doctrina jurisprudencial la de que, para la procedencia de la consideración legal como individualizables de determinados gastos comunes de una Comunidad de Propietarios, es necesaria la determinación de su exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios, y, asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad»

El fallo casa la SAP de Segovia de 29.12.2003 y ratifica íntegramente la sentencia del JPI nº 1 de Segovia de 10.12.2002, sin costas (pág. PDF 11). El Supremo subraya que los estatutos de la Comunidad “más bien al contrario… establecen que todos los propietarios deben contribuir, con arreglo a su cuota de participación” (pág. PDF 10).

Afirmaciones relacionadas

En el grafo