Hecho
Comunicación, 2016pág. 2Transcripción del art. 3 de los estatutos de la escritura de 13.11.196728 de enero de 2016
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«La cuota de participación de cada copropietario en la Comunidad, se designará con un número de puntos igual al número de metros cuadrados de la parcela objeto de propiedad individual. La cuota de participación en la Comunidad es anejo inseparable de la propiedad de cada parcela singular u exclusiva»