Pregunta de vecino

¿Cómo deben repartirse los gastos comunes de la urbanización?

QUESTION-JUNTAS-CP-001

Borrador — pendiente de revisión documental

Por el criterio que fijaron los estatutos incorporados a la escritura fundacional de 1967: un punto por metro cuadrado de parcela, cuota inseparable de la propiedad. Es la respuesta corta, y es la que el Tribunal Supremo confirmó en 2009 al declarar como doctrina jurisprudencial que los gastos comunes solo son individualizables si su exclusión consta en el título constitutivo o en los estatutos, o se acuerda por unanimidad de la junta.

La respuesta larga ocupa treinta años de pleitos. Lo que se discutía era eximir de ciertos gastos —alumbrado, vigilancia, viales, saneamiento y basuras— a las parcelas sin chalet edificado. Asociación y Comunidad llegaron a pactarlo en 1996, volviendo al criterio estatutario desde el presupuesto de 1997, pero el conflicto reapareció.

La respuesta, afirmación a afirmación

Hecho

Según el artículo 3 de los estatutos incorporados a la escritura de 1967, la cuota de participación de cada copropietario se designa con un número de puntos igual al número de metros cuadrados de su parcela.

Consta en

Comunicación, 2016pág. 2Transcripción del art. 3 de los estatutos de la escritura de 13.11.196728 de enero de 2016

Ver lo que dice el documento
«La cuota de participación de cada copropietario en la Comunidad, se designará con un número de puntos igual al número de metros cuadrados de la parcela objeto de propiedad individual. La cuota de participación en la Comunidad es anejo inseparable de la propiedad de cada parcela singular u exclusiva»

Pronunciamiento

La STS 335/2009 declara como doctrina jurisprudencial que los gastos comunes de una comunidad de propietarios solo son individualizables si su exclusión consta en el título constitutivo o en los estatutos, o se acuerda por unanimidad de la junta.

Consta en

Sentencia 335/2009pág. 11Fallo, 2º29 de mayo de 2009

Ver lo que dice el documento
«Declarar como doctrina jurisprudencial la de que, para la procedencia de la consideración legal como individualizables de determinados gastos comunes de una Comunidad de Propietarios, es necesaria la determinación de su exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios, y, asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad»

Acuerdo

El acuerdo de 2.7.1996 establece que, desde el presupuesto de 1997, el reparto de los gastos de la Comunidad se realizará conforme a la cuota de participación de cada propietario equivalente al punto/m², sin efecto retroactivo.

Consta en

Convenio, 1996pág. 2Acuerdan PRIMERO2 de julio de 1996

Ver lo que dice el documento
«el reparto de los gastos presupuestarios se realizará conforme a la cuota de participación de cada uno de los propietarios equivalente al punto/m2. En ningún caso el presente acuerdo podrá aplicarse con carácter retroactivo, y exclusivamente tendrá vigencia a partir del año 1997»

Hecho

Los acuerdos anulados de la junta de 18.2.2001 eximían a las parcelas sin chalet edificado de contribuir al alumbrado, vigilancia, viales, saneamiento y basuras, cargando esos gastos solo a quienes habían edificado.

Consta en

Sentencia 335/2009pág. 7FD Segundo29 de mayo de 2009

Ver lo que dice el documento
«reputa como individualizables determinados gastos generados por elementos y servicios comunes de interés de todos los propietarios, tales como el alumbrado de la urbanización, el servicio de vigilancia, el mantenimiento de las viales, la red de saneamiento y la recogida de basuras, y exonera de su pago a las parcelas que no tienen edificado un chalet»

En el grafo