Comunicación

Carta de la Entidad Urbanística de Conservación a los propietarios (28.1.2016) comunicando los cambios que la STSJ 217/2015 introduce en sus estatutos y el plazo de duración hasta el 3 de junio de 2017

SRC-2016-EUC-CARTA

Documento privado — no publicadoRevisión de privacidad pendiente

Ficha

Fecha28 de enero de 2016
Órgano emisorEntidad Urbanística de Conservación Fases Primera y Segunda de la Urbanización de los Ángeles de San Rafael
Páginas (PDF)2
SHA-256ebde03b4e0b05849135e75d06859e17cf154b27c6038bb21dc30f74ab698019e

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El documento original no está publicado: contiene datos personales y su revisión de privacidad sigue pendiente. La ficha recoge qué dice y en qué página, para que cualquier afirmación pueda comprobarse.

Comunicación de la EUC a los propietarios que cumple una función que ningún otro documento del corpus cubre: enumera artículo por artículo qué cambió la STSJ 217/2015 de 29 de octubre de 2015 en los estatutos de la Entidad. Esa sentencia no está en el corpus, de modo que esta carta es hoy la única vía para conocer su alcance concreto.

Aporta además el dato que faltaba sobre el cómputo del plazo de cuatro años impuesto por el auto de 24.2.2012: la fecha límite es el 3 de junio de 2017, cuatro años exactos desde el acuerdo plenario de recepción de 3.6.2013. Y transcribe el fundamento jurídico octavo de la sentencia, que matiza ese plazo de forma decisiva para todo lo que vino después.

Discrepancia: la carta atribuye la imposición de constituir la Entidad a la sentencia del TSJ “del día 21 de diciembre de 2012”, es decir, a la STSJ 581/2012. En rigor la impuso el auto del JCA nº 1 de 24.2.2012 (SRC-2012-JCA-SEGOVIA-AUTO-EJECUCION) y la STSJ 581/2012 se limitó a confirmarlo en ese extremo. La imprecisión no altera el fondo y se documenta sin corregirla.

Captura: escaneo sin capa de texto, volcado por OCR de calidad aceptable pero con erratas frecuentes en palabras sueltas (“propieterio”, “por tonto”, “Bl Espinar”). Las citas literales se han cotejado visualmente contra el PDF. El documento no lleva paginación impresa.

Afirmaciones sustentadas por este documento

Hecho

Tras la STSJ 217/2015, el artículo 4 de los estatutos de la EUC fija su duración en cuatro años y extiende su obligación de mantenimiento y conservación hasta el 3 de junio de 2017 inclusive.

Consta en

Comunicación, 2016pág. 1Cambio 2 (nueva redacción del art. 4 de los estatutos)28 de enero de 2016

Ver lo que dice el documento
«Duración: La duración de la Entidad se establece por el periodo de CUATRO años, extendiéndose la obligación de mantenimiento y conservación a cargo de la Entidad hasta el día 3 de junio de 2017, inclusive, de conformidad a lo establecido en la referida resolución judicial»

Hecho

Tras la STSJ 217/2015, la cuota de participación en los gastos de la EUC pasa a ser proporcional al aprovechamiento urbanístico de cada propietario, conforme al art. 208.3.b).1º del RUCyL.

Consta en

Comunicación, 2016pág. 1Cambio 3 (nueva redacción del art. 9 de los estatutos)28 de enero de 2016

Ver lo que dice el documento
«La cuota de participación en los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización será para cada propietario proporcional al aprovechamiento urbanístico que les corresponda; sin perjuicio de que en los inmuebles en régimen de propiedad horizontal, la cuota se distribuye entre los propietarios conforme a la normativa sobre propiedad horizontal»

Criterio jurídico

Según el fundamento jurídico octavo de la STSJ 217/2015 que la EUC transcribe, la obligación de conservación se extingue automáticamente a los cuatro años, pero la Entidad no puede disolverse antes de haber ejecutado las actuaciones de conservación debidas durante ese periodo.

Consta en

Comunicación, 2016pág. 2Transcripción del FJ octavo de la STSJ 217/201528 de enero de 2016

Ver lo que dice el documento
«La obligación de conservación de la urbanización sí que se extingue de forma automática pasados los cuatro años, pero sin duda la obligación de la Entidad es la de haber realizado esta conservación durante estos cuatro años, por lo que si transcurridos los cuatro años no se han ejecutado actuaciones de conservación que se deberían de haber realizado … no procede disolver la Entidad»

Hecho

Según la EUC, la comunidad de bienes sobre viales, redes y depuradora se constituyó en 1967 porque el Ayuntamiento de El Espinar no aceptó la cesión de esos elementos que se le ofreció entonces.

Consta en

Comunicación, 2016pág. 1, 2Antecedente sobre el régimen de origen28 de enero de 2016

Ver lo que dice el documento
«al no haber aceptado el Ayuntamiento de El Espinar la cesión a su favor formulada sobre las parcelas en que se encontraban en construcción los viales, con su pavimento, así como las redes generales de desagües, con sus accesorios y estación depuradora y los postes o báculos de alumbrado público de los viales»

Hecho

Según el artículo 3 de los estatutos incorporados a la escritura de 1967, la cuota de participación de cada copropietario se designa con un número de puntos igual al número de metros cuadrados de su parcela.

Consta en

Comunicación, 2016pág. 2Transcripción del art. 3 de los estatutos de la escritura de 13.11.196728 de enero de 2016

Ver lo que dice el documento
«La cuota de participación de cada copropietario en la Comunidad, se designará con un número de puntos igual al número de metros cuadrados de la parcela objeto de propiedad individual. La cuota de participación en la Comunidad es anejo inseparable de la propiedad de cada parcela singular u exclusiva»