Afirmación · Hecho
Tras la STSJ 217/2015, la cuota de participación en los gastos de la EUC pasa a ser proporcional al aprovechamiento urbanístico de cada propietario, conforme al art. 208.3.b).1º del RUCyL.
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Comunicación, 2016pág. 1Cambio 3 (nueva redacción del art. 9 de los estatutos)28 de enero de 2016
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«La cuota de participación en los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización será para cada propietario proporcional al aprovechamiento urbanístico que les corresponda; sin perjuicio de que en los inmuebles en régimen de propiedad horizontal, la cuota se distribuye entre los propietarios conforme a la normativa sobre propiedad horizontal»
El criterio de reparto vuelve a ser el punto en litigio, ahora en la Entidad y no en la Comunidad. La formulación estatutaria es distinta de la que las partes habían pactado en 1996 para la Comunidad —participación equivalente al punto/m² (NOTE-1996-ASC-CP-ACUERDO-001)— y viene impuesta por el reglamento autonómico, no por acuerdo entre vecinos.
Que el aprovechamiento urbanístico y el punto/m² conduzcan o no al mismo reparto es una cuestión que ningún documento del corpus resuelve.