Afirmación · Hecho
Tras la STSJ 217/2015, el artículo 4 de los estatutos de la EUC fija su duración en cuatro años y extiende su obligación de mantenimiento y conservación hasta el 3 de junio de 2017 inclusive.
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Comunicación, 2016pág. 1Cambio 2 (nueva redacción del art. 4 de los estatutos)28 de enero de 2016
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«Duración: La duración de la Entidad se establece por el periodo de CUATRO años, extendiéndose la obligación de mantenimiento y conservación a cargo de la Entidad hasta el día 3 de junio de 2017, inclusive, de conformidad a lo establecido en la referida resolución judicial»
Resuelve el cómputo que el auto de 24.2.2012 había dejado abierto al imponer una entidad de conservación “con una duración máxima de cuatro años” sin decir desde cuándo (NOTE-2012-JCA-SEGOVIA-AUTO-EJECUCION-003). El día inicial es el acuerdo plenario de recepción de 3.6.2013, no el auto ni la inscripción de la Entidad.
Conviene retener la consecuencia: cuando la EUC quedó inscrita el 29.1.2015 (EVENT-2015-01-29-INSCRIPCION-EUC) le quedaban menos de dos años y medio de los cuatro.
En el grafo
- Tema: La Entidad Urbanística de Conservación
- Tema: Recepción de la urbanización
- Actor: Entidad Urbanística de Conservación Fases Primera y Segunda de la Urbanización de los Ángeles de San Rafael
- Responde a: ¿Cuándo terminaban los cuatro años de la Entidad de Conservación y por qué no se disolvió al cumplirse?