Afirmación · Hecho
Según el artículo 3 de los estatutos incorporados a la escritura de 1967, la cuota de participación de cada copropietario se designa con un número de puntos igual al número de metros cuadrados de su parcela.
¿De dónde sale esto?
Comunicación, 2016pág. 2Transcripción del art. 3 de los estatutos de la escritura de 13.11.196728 de enero de 2016
Ver lo que dice el documento
«La cuota de participación de cada copropietario en la Comunidad, se designará con un número de puntos igual al número de metros cuadrados de la parcela objeto de propiedad individual. La cuota de participación en la Comunidad es anejo inseparable de la propiedad de cada parcela singular u exclusiva»
Aquí está el origen del criterio de “punto/m²” que el acuerdo de 1996 dio por sabido sin explicarlo (NOTE-1996-ASC-CP-ACUERDO-001): un punto por metro cuadrado de parcela, fijado en los estatutos fundacionales de 1967 e inseparable de la propiedad de cada parcela.
Eso cambia la lectura del acuerdo de 1996. Lo que allí se pactó no fue adoptar un criterio nuevo de reparto, sino volver al criterio estatutario originario, del que los presupuestos de la Comunidad se habían apartado. Es la misma discusión que reaparece en las impugnaciones de juntas de 2001 y 2004, resueltas declarando nula la distribución de gastos disconforme con la fijada en los estatutos.
La afirmación se atribuye a los estatutos de 1967 transcritos, no a la EUC. La escritura no consta como Source en el corpus.