Afirmación · Criterio jurídico

Según el fundamento jurídico octavo de la STSJ 217/2015 que la EUC transcribe, la obligación de conservación se extingue automáticamente a los cuatro años, pero la Entidad no puede disolverse antes de haber ejecutado las actuaciones de conservación debidas durante ese periodo.

NOTE-2016-EUC-CARTA-003

Criterio jurídicoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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Comunicación, 2016pág. 2Transcripción del FJ octavo de la STSJ 217/201528 de enero de 2016

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«La obligación de conservación de la urbanización sí que se extingue de forma automática pasados los cuatro años, pero sin duda la obligación de la Entidad es la de haber realizado esta conservación durante estos cuatro años, por lo que si transcurridos los cuatro años no se han ejecutado actuaciones de conservación que se deberían de haber realizado … no procede disolver la Entidad»

La afirmación se atribuye a la STSJ 217/2015, no a la EUC: la carta la transcribe. Esa sentencia no consta como Source en el corpus.

Es el criterio que explica por qué la solicitud de disolución de la EUC de 14.7.2017, presentada poco después de vencer el plazo, fue denegada por decreto de 29.9.2017 (EVENT-2017-09-29-DECRETO-189-DENIEGA-DISOLUCION): cumplir el plazo no basta si no se acredita haber conservado. Enlaza directamente con lo que después declaró probado la sentencia del JCA en el PO 77/2017, que apreció ausencia de actividad material de conservación entre 2015 y 2017 (EVENT-2018-07-20-SENTENCIA-JCA-PO-77).

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