Afirmación · Hecho

Según la EUC, la comunidad de bienes sobre viales, redes y depuradora se constituyó en 1967 porque el Ayuntamiento de El Espinar no aceptó la cesión de esos elementos que se le ofreció entonces.

NOTE-2016-EUC-CARTA-004

HechoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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Comunicación, 2016pág. 1, 2Antecedente sobre el régimen de origen28 de enero de 2016

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«al no haber aceptado el Ayuntamiento de El Espinar la cesión a su favor formulada sobre las parcelas en que se encontraban en construcción los viales, con su pavimento, así como las redes generales de desagües, con sus accesorios y estación depuradora y los postes o báculos de alumbrado público de los viales»

Es la afirmación de mayor alcance histórico de todo el documento, y viene de una parte interesada: sitúa el origen de la conservación privada no en una decisión de los promotores sino en una negativa municipal de 1967. Si fuera exacta, el conflicto por la recepción se remontaría al mismo acto fundacional de la urbanización.

Ningún otro documento del corpus recoge esa negativa, y esta carta no cita el acuerdo municipal que la contendría. La STSJ 271/2011, que examina el Plan Parcial de 1967 con detalle, razona sobre la conservación privada a partir de las determinaciones del propio plan y no menciona ningún ofrecimiento de cesión rechazado. Queda como afirmación documentada de la EUC, no como hecho acreditado.

La escritura de constitución que la carta invoca es la otorgada en Sacedón el 13 de noviembre de 1967, nº 198 de protocolo, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Segovia: la misma fecha que el acta de la EUC de 2015 da como constitución formal de la Comunidad de Propietarios (NOTE-2015-EUC-ACTA-2-005).

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