Convenio

Acuerdo de 2 de julio de 1996 entre la Asociación de Copropietarios y la Comunidad de Propietarios sobre el reparto de gastos por punto/m² y el desistimiento de las impugnaciones de juntas pendientes

SRC-1996-ASC-CP-ACUERDO

Documento privado — no publicadoRequiere anonimización

Ficha

Fecha2 de julio de 1996
Órgano emisorComunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael
Partes
Páginas (PDF)3
SHA-256cc049c4a38f3aff419d2f437879ed506e625ec49c13c3f8ab18d7a8874a77b56

Consultar el original

El documento original no está publicado: contiene datos personales y su revisión de privacidad sigue pendiente. La ficha recoge qué dice y en qué página, para que cualquier afirmación pueda comprobarse.

El documento más antiguo del corpus y el primer intento documentado de cerrar el conflicto sobre el reparto de gastos. Es un acuerdo bilateral con dos compromisos entrelazados: la Comunidad acepta repartir los gastos conforme al criterio de punto/m² a partir del presupuesto de 1997, y la Asociación desiste de las impugnaciones de juntas pendientes y se compromete a no iniciar otras nuevas mientras el acuerdo se cumpla.

Sitúa el origen del litigio sobre la individualización de gastos casi una década antes de lo que el resto del corpus documenta: en 1996 ya había pleitos abiertos sobre las juntas de 1989 a 1996.

Emisor: al ser un documento bilateral no tiene un emisor propiamente dicho. Se consigna la Comunidad de Propietarios porque el acuerdo opera sobre sus presupuestos y sus reclamaciones, pero ambas partes constan en parties y firman en pie de igualdad.

Captura: escaneo de fotocopia, sin capa de texto y de calidad desigual. La página 1 sale legible por OCR; la 2 y la 3 son prácticamente ilegibles para el reconocimiento automático y se han leído visualmente, que es de donde salen las citas de este Source. Amplias zonas del texto están resaltadas en marcador amarillo por alguien antes de la digitalización: el resaltado no es del documento original y no se ha interpretado como parte de él.

Discrepancia interna: el documento declara estar “extendido en cuatro folios de papel común” (pág. PDF 3), pero el PDF solo tiene tres páginas. Falta al menos un folio, y no consta cuál: podría ser el certificado médico que la página 1 dice acompañar. Las estipulaciones van numeradas de PRIMERO a QUINTO sin salto aparente, por lo que la parte dispositiva parece completa.

Afirmaciones sustentadas por este documento

Acuerdo

El acuerdo de 2.7.1996 establece que, desde el presupuesto de 1997, el reparto de los gastos de la Comunidad se realizará conforme a la cuota de participación de cada propietario equivalente al punto/m², sin efecto retroactivo.

Consta en

Convenio, 1996pág. 2Acuerdan PRIMERO2 de julio de 1996

Ver lo que dice el documento
«el reparto de los gastos presupuestarios se realizará conforme a la cuota de participación de cada uno de los propietarios equivalente al punto/m2. En ningún caso el presente acuerdo podrá aplicarse con carácter retroactivo, y exclusivamente tendrá vigencia a partir del año 1997»

Acuerdo

En el acuerdo de 2.7.1996 la Asociación de Copropietarios se compromete a desistir de las impugnaciones de las juntas de 1994, 1995 y 1996 y a renunciar a la ejecución de las sentencias obtenidas contra la Comunidad.

Consta en

Convenio, 1996pág. 2Acuerdan SEGUNDO2 de julio de 1996

Ver lo que dice el documento
«solicitando el desistimiento y archivo de todos ellos y renunciará a la ejecución de todas las Sentencias o resoluciones dictadas en los procedimientos promovidos por la misma, que pudieran ser firmes o ejecutables provisionalmente en la actualidad, y desfavorables para la Comunidad de Propietarios»

Acuerdo

En el acuerdo de 2.7.1996 la Comunidad de Propietarios renuncia a reclamar cantidades que excedan de las resultantes de aplicar el criterio de punto/metro cuadrado.

Consta en

Convenio, 1996pág. 2Acuerdan TERCERO2 de julio de 1996

Ver lo que dice el documento
«en lo sucesivo, no realizará reclamación alguna de cantidades que superen las resultantes de la aplicación del punto/metro cuadrado»

Acuerdo

En el acuerdo de 2.7.1996 la Asociación de Copropietarios se compromete a no iniciar más impugnaciones de juntas, condicionado a que se cumplan todas las obligaciones asumidas por las partes.

Consta en

Convenio, 1996pág. 3Acuerdan QUINTO2 de julio de 1996

Ver lo que dice el documento
«se compromete a no iniciar más procedimiento en impugnación de las Juntas de Propietarios de la Comunidad de "Los Angeles de San Rafael", siempre y cuando se cumplan todos y cada una de las obligaciones que han sido asumidas por las partes en el presente acuerdo»

Hecho

En julio de 1996 estaban pendientes ante juzgados de primera instancia cuatro procedimientos de impugnación de juntas de la Comunidad celebradas entre 1994 y 1996, y había recaído condena en costas por las impugnaciones de las juntas de 1989 a 1993.

Consta en

Convenio, 1996pág. 2Acuerdan SEGUNDO2 de julio de 1996

Ver lo que dice el documento
«en impugnación de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de la Comunidad de Propietarios de "Los Angeles de San Rafael", celebradas el 28 de enero de 1994, el 31 de enero de 1995, el 12 de agosto de 1995 y el 3 de febrero de 1996»

Acontecimientos que cita este documento