Acontecimiento · Acuerdo
La Asociación de Copropietarios y la Comunidad de Propietarios firman un acuerdo sobre el reparto de gastos por punto/m²
Borrador — pendiente de revisión documental
Fecha: 2 de julio de 1996
¿De dónde sale esto?
Consta en
Convenio, 1996pág. 1Encabezamiento2 de julio de 1996
Ver lo que dice el documento
«En Madrid, a dos de julio de mil novecientos noventa y seis»
Consta en
Convenio, 1996pág. 2, 3Acuerdan PRIMERO a QUINTO2 de julio de 1996
El acontecimiento documentado más antiguo del corpus después de la constitución de la urbanización. Ver SRC-1996-ASC-CP-ACUERDO y sus notas para el contenido del pacto.
Lo firman el Vicepresidente, la Secretaria y el Tesorero de la Asociación —el primero en sustitución de la Presidenta por enfermedad— y el Presidente de la Comunidad, nombrado por la asamblea general extraordinaria de 12.8.1995 (pág. PDF 1).
En el grafo
- Actor: Asociación de Copropietarios de los Ángeles de San Rafael
- Actor: Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael
- Tema: Las juntas de la Comunidad de Propietarios y su impugnación
- Afirmación: El acuerdo de 2.7.1996 establece que, desde el presupuesto de 1997, el reparto de los gastos de la Comunidad se realizará conforme a la cuota de participación de cada propietario equivalente al punto/m², sin efecto retroactivo.
- Afirmación: En el acuerdo de 2.7.1996 la Asociación de Copropietarios se compromete a desistir de las impugnaciones de las juntas de 1994, 1995 y 1996 y a renunciar a la ejecución de las sentencias obtenidas contra la Comunidad.
- Afirmación: En el acuerdo de 2.7.1996 la Comunidad de Propietarios renuncia a reclamar cantidades que excedan de las resultantes de aplicar el criterio de punto/metro cuadrado.
- Afirmación: En el acuerdo de 2.7.1996 la Asociación de Copropietarios se compromete a no iniciar más impugnaciones de juntas, condicionado a que se cumplan todas las obligaciones asumidas por las partes.
- Afirmación: En julio de 1996 estaban pendientes ante juzgados de primera instancia cuatro procedimientos de impugnación de juntas de la Comunidad celebradas entre 1994 y 1996, y había recaído condena en costas por las impugnaciones de las juntas de 1989 a 1993.