Afirmación · Acuerdo
En el acuerdo de 2.7.1996 la Asociación de Copropietarios se compromete a desistir de las impugnaciones de las juntas de 1994, 1995 y 1996 y a renunciar a la ejecución de las sentencias obtenidas contra la Comunidad.
AcuerdoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental
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Convenio, 1996pág. 2Acuerdan SEGUNDO2 de julio de 1996
Ver lo que dice el documento
«solicitando el desistimiento y archivo de todos ellos y renunciará a la ejecución de todas las Sentencias o resoluciones dictadas en los procedimientos promovidos por la misma, que pudieran ser firmes o ejecutables provisionalmente en la actualidad, y desfavorables para la Comunidad de Propietarios»
El plazo pactado para presentar esos escritos era el 30 de julio de 1996. El documento no acredita que llegaran a presentarse: registra el compromiso, no su cumplimiento.
La contrapartida es la estipulación TERCERA, por la que la Comunidad renuncia a reclamar cantidades superiores a las que resulten del criterio de punto/m² (NOTE-1996-ASC-CP-ACUERDO-003). Ambas obligaciones se pactan con el mismo plazo y están explícitamente entrelazadas con el compromiso de no litigar en el futuro (NOTE-1996-ASC-CP-ACUERDO-004).
En el grafo
- Tema: Las juntas de la Comunidad de Propietarios y su impugnación
- Actor: Asociación de Copropietarios de los Ángeles de San Rafael
- Actor: Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael
- Acontecimiento: La Asociación de Copropietarios y la Comunidad de Propietarios firman un acuerdo sobre el reparto de gastos por punto/m²