Afirmación · Acuerdo

En el acuerdo de 2.7.1996 la Comunidad de Propietarios renuncia a reclamar cantidades que excedan de las resultantes de aplicar el criterio de punto/metro cuadrado.

NOTE-1996-ASC-CP-ACUERDO-003

AcuerdoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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Convenio, 1996pág. 2Acuerdan TERCERO2 de julio de 1996

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«en lo sucesivo, no realizará reclamación alguna de cantidades que superen las resultantes de la aplicación del punto/metro cuadrado»

La renuncia opera en dos planos: hacia atrás, sobre las reclamaciones de cuotas impagadas ya en curso en procedimientos de cognición, que debían corregirse antes del 30 de julio de 1996; y hacia adelante, como límite general a cualquier reclamación futura.

Es la cara complementaria del compromiso de la Asociación de retirar sus impugnaciones (NOTE-1996-ASC-CP-ACUERDO-002).

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