Afirmación · Acuerdo

El acuerdo de 2.7.1996 establece que, desde el presupuesto de 1997, el reparto de los gastos de la Comunidad se realizará conforme a la cuota de participación de cada propietario equivalente al punto/m², sin efecto retroactivo.

NOTE-1996-ASC-CP-ACUERDO-001

AcuerdoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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Consta en

Convenio, 1996pág. 2Acuerdan PRIMERO2 de julio de 1996

Ver lo que dice el documento
«el reparto de los gastos presupuestarios se realizará conforme a la cuota de participación de cada uno de los propietarios equivalente al punto/m2. En ningún caso el presente acuerdo podrá aplicarse con carácter retroactivo, y exclusivamente tendrá vigencia a partir del año 1997»

Es el criterio cuya aplicación —y cuyo incumplimiento— recorre después dos décadas de pleitos sobre la individualización de gastos. El acuerdo lo fija por pacto en 1996 y excluye expresamente su aplicación retroactiva, lo que deja fuera del pacto todo lo devengado hasta 1996.

Se trata de un compromiso entre la Asociación y la Comunidad, no de un acuerdo de junta ni de una resolución judicial: su eficacia dependía de que la Comunidad lo trasladase a sus presupuestos. Este documento no acredita que llegara a hacerlo.

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