Afirmación · Criterio jurídico
Doctrina aplicada: para individualizar gastos comunes de una comunidad de propietarios hace falta que el título constitutivo o los estatutos los excluyan, o un acuerdo unánime de la junta (STS 29.5.2009).
Criterio jurídicoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental
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Sentencia 156/2010pág. 4FD Primero30 de junio de 2010
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«para la procedencia de la consideración legal como individualizables de determinados gastos comunes de una Comunidad de Propietarios, es necesaria la determinación de su exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios, y, asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad»
Es la razón de fondo de las anulaciones de juntas del periodo: la Comunidad venía cargando gastos (viales, depuradoras, luz, basuras…) solo a los propietarios con chalet edificado, individualización que la jurisprudencia rechazó. La propia Audiencia reconoce que abandona su criterio anterior para acatar el del Tribunal Supremo (pág. PDF 4).
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- Apoyada por: La STS 335/2009 declara como doctrina jurisprudencial que los gastos comunes de una comunidad de propietarios solo son individualizables si su exclusión consta en el título constitutivo o en los estatutos, o se acuerda por unanimidad de la junta.
Es el texto primario de la doctrina que la SAP 156/2010 aplica.