Afirmación · Pronunciamiento

La sentencia de 10.12.2002 anuló los acuerdos 2º y 3º de la junta de 18.2.2001: someter a votación cuentas basadas en presupuestos suspendidos era fraude de ley, y el reparto individualizado de gastos era contrario a los estatutos.

NOTE-2002-JPI1-SEGOVIA-158-001

PronunciamientoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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Sentencia, 2002pág. 3FD Segundo10 de diciembre de 2002

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«se hace una distribución de gastos ateniéndose a unos criterios que no se compadecen con los estatutos puesto que se hace una distinción donde los estatutos no distinguen. La alteración de estatutos requeriría la mayoría de la unanimidad»
Consta en

Sentencia, 2002pág. 4Fallo10 de diciembre de 2002

El juez emplea el mismo argumento de “sentido común” que después recogería el Supremo: de aceptarse el reparto, “la urbanización solamente estaría alumbrada en los concretos puntos en los que existen parcelas edificadas” (pág. PDF 3). Revocada en apelación (SAP 323/2003) y restablecida en casación (STS 335/2009).

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