Sentencia

Sentencia del JPI nº 1 de Segovia de 10.12.2002 (JO 158/2001) que anuló los acuerdos 2º y 3º de la junta de la Comunidad de Propietarios de 18.2.2001

SRC-2002-JPI1-SEGOVIA-158

Documento privado — no publicadoRevisión de privacidad pendiente

Ficha

Fecha10 de diciembre de 2002
Órgano emisorJuzgado de Primera Instancia nº 1 de Segovia
ProcedimientoJuicio ordinario 158/2001 — impugnación de la junta de la CP de 18.2.2001
Partes
Páginas (PDF)4
SHA-256722e48ccdc8fccd3a07a536279e4911f4d8f39c1248fb5dd35cfe1aaf68d9e32

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Sentencia de instancia del JO 158/2001 (demanda de 18.5.2001, art. 18.1 LPH): declara la nulidad de los acuerdos 2º y 3º de la junta de la Comunidad de 18.2.2001 —rendición de cuentas y presupuesto con reparto individualizado de gastos—, con costas a la Comunidad (Fallo, pág. PDF 4). Rechaza en cambio pronunciarse sobre la junta de febrero de 2000, sub iudice ante el JPI nº 39 de Madrid (pág. PDF 2).

Su recorrido posterior es la espina dorsal del conflicto de juntas: fue revocada por la SAP 323/2003 y restablecida por la STS 335/2009, que la ratificó íntegramente con doctrina jurisprudencial (SRC-2003-AP-SEGOVIA-323, SRC-2009-TS-335).

Captura: escaneo torcido de baja calidad, sin capa de texto, notificado en febrero de 2003 (sello, pág. PDF 1; el nombre original “110203” sugiere el 11.2.2003). Menciona la junta de 2000 con dos fechas distintas (“10 de febrero de 2000” en FD Primero y “1 de febrero de 2000” en FD Segundo).

Afirmaciones sustentadas por este documento

Pronunciamiento

La sentencia de 10.12.2002 anuló los acuerdos 2º y 3º de la junta de 18.2.2001: someter a votación cuentas basadas en presupuestos suspendidos era fraude de ley, y el reparto individualizado de gastos era contrario a los estatutos.

Consta en

Sentencia, 2002pág. 3FD Segundo10 de diciembre de 2002

Ver lo que dice el documento
«se hace una distribución de gastos ateniéndose a unos criterios que no se compadecen con los estatutos puesto que se hace una distinción donde los estatutos no distinguen. La alteración de estatutos requeriría la mayoría de la unanimidad»

Hecho

La sentencia de 10.12.2002 apreció "un anómalo caso de presidencia vitalicia ejercida por el promotor de la urbanización" —por sí, por sociedades instrumentales o por familiares— y calificó de abuso de derecho un reparto de gastos que beneficiaba al propio presidente.

Consta en

Sentencia, 2002pág. 3, 4FD Segundo10 de diciembre de 2002

Ver lo que dice el documento
«nos encontramos ante un anómalo caso de presidencia vitalicia ejercida por el promotor de la urbanización, sin solución de continuidad, bien por sí o a través de presidentes o miembros de órganos de administración de sociedades, instrumentales, que preside, bien por sí o a través de miembros de su familia»

Hecho

En 2002 constaba que las juntas de la Comunidad de 1989 a 1993 habían sido anuladas por sentencia firme, los ejercicios 1998-1999 estaban pendientes de resolución firme y los acuerdos de la junta de 2000 estaban suspendidos.

Consta en

Sentencia, 2002pág. 2FD Segundo10 de diciembre de 2002

Ver lo que dice el documento
«estando suspendidos los acuerdos de la junta de 10 de febrero de 2000 … y pendiente de resolución firme los ejercicios 1998 y 1999 y por sentencia firme anuladas las juntas de los años 1989 a 1993»

Acontecimientos que cita este documento