Pregunta de vecino

¿De dónde viene el agua de la urbanización y desde cuándo hay dudas sobre ella?

QUESTION-AGUA-001

Borrador — pendiente de revisión documental

Del embalse de El Carrascal, dentro de la propia urbanización. Las dudas son tan antiguas como la urbanización: en junio de 1967, con las obras ya en marcha, la Comisión Provincial de Urbanismo hizo constar que el agua analizada por el Instituto Provincial de Sanidad de Segovia no era potable. El embalse se autorizó cuatro años después, en 1971.

En 2014 la propia Comunidad de Propietarios, que era la prestadora del servicio en virtud de una autorización autonómica de 1990, sostenía que El Carrascal se nutre fundamentalmente de las aguas residuales de la depuradora de la urbanización, y esa es la razón de fondo por la que todo el acuerdo del agua gira en torno a trasladar la captación al embalse de El Tejo.

La respuesta, afirmación a afirmación

Hecho

En sesión de 23 de junio de 1967 la Comisión Provincial de Urbanismo hizo constar que el agua analizada de la urbanización no era potable y que las obras se venían realizando ininterrumpidamente sin haberse remitido el proyecto de urbanización.

Consta en

Plan parcial, 1966pág. 5Acuerdo de la sesión de 23 de junio de 19671 de agosto de 1966

Ver lo que dice el documento
«De los datos y análisis aportados por el promotor de dicha urbanización y expedidos por el Instituto Provincial de Sanidad de Segovia, resulta que el agua examinada, no es potable, y teniendo conocimiento esta Comisión de que las obras se vienen realizando ininterrumpidamente en la citada urbanización, sin que hasta la fecha se haya remitido el proyecto de urbanización»

Alegación de parte

Según la Comunidad de Propietarios, el embalse de El Carrascal, del que se abastece de agua potable la urbanización, se nutre fundamentalmente de las aguas residuales procedentes de la depuradora de las fases I y II.

Consta en

Comunicación, 2014pág. 7impresa 3Informe jurídico 2013, apartado c)7 de abril de 2014

Ver lo que dice el documento
«el agua procederá del embalse de El Tejo y no del embalse de El Carrascal, que como queda dicho, se nutre fundamentalmente de las aguas residuales procedentes del EDAR de las Fases I y II de los Ángeles de San Rafael»

Hecho

La Comunidad de Propietarios es titular de la autorización administrativa para prestar el servicio de agua en virtud de la Orden de 15 de noviembre de 1990 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

Consta en

Comunicación, 2014pág. 7impresa 3Informe jurídico 2013, apartado b)7 de abril de 2014

Ver lo que dice el documento
«sigue siendo la titular de la autorización administrativa necesaria prestar el servicio en virtud de la Orden de 15 de noviembre de 1990, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 232/1990 de fecha 30 de noviembre de 1990»

En el grafo