Afirmación · Alegación de parte
Según la Comunidad de Propietarios, el embalse de El Carrascal, del que se abastece de agua potable la urbanización, se nutre fundamentalmente de las aguas residuales procedentes de la depuradora de las fases I y II.
¿De dónde sale esto?
Comunicación, 2014pág. 7impresa 3Informe jurídico 2013, apartado c)7 de abril de 2014
Ver lo que dice el documento
«el agua procederá del embalse de El Tejo y no del embalse de El Carrascal, que como queda dicho, se nutre fundamentalmente de las aguas residuales procedentes del EDAR de las Fases I y II de los Ángeles de San Rafael»
Alegación de parte, no hecho probado: lo afirma la propia Comunidad, que era en ese momento la prestadora del servicio, en un informe dirigido a sus miembros. Ningún documento del corpus lo corrobora ni lo desmiente.
Si fuera exacto, explicaría por qué el cambio del punto de captación a El Tejo es el eje de todo el acuerdo transaccional del agua y no un detalle técnico: el mismo informe razona que suministrar desde El Tejo abarataría el servicio al evitar el tratamiento de potabilización y el coste energético de la impulsión (pág. PDF 8).
El embalse de El Carrascal está autorizado desde 1971 (EVENT-1971-06-02-AUTORIZACION-EMBALSE-CARRASCAL).