Afirmación · Hecho
La Comunidad de Propietarios es titular de la autorización administrativa para prestar el servicio de agua en virtud de la Orden de 15 de noviembre de 1990 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.
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Comunicación, 2014pág. 7impresa 3Informe jurídico 2013, apartado b)7 de abril de 2014
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«sigue siendo la titular de la autorización administrativa necesaria prestar el servicio en virtud de la Orden de 15 de noviembre de 1990, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 232/1990 de fecha 30 de noviembre de 1990»
Aporta la referencia de publicación de la Orden de 1990 —BOCyL nº 232/1990, de 30 de noviembre— que el corpus conocía por su fecha pero no por su publicación, y precisa el órgano que la dictó.
Esa titularidad es la razón jurídica por la que el acuerdo transaccional pudo dejar el servicio en manos de la Comunidad durante cinco años: no se le encomendaba nada nuevo, sino que seguía ejerciendo una autorización que ya tenía (NOTE-2013-CP-LASR-CARTA-RECEPCION-003).
En el grafo
- Tema: El agua: abastecimiento y saneamiento
- Actor: Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael
- Acontecimiento: La Junta de Castilla y León autoriza a la Comunidad de Propietarios el suministro de agua
- Responde a: ¿De dónde viene el agua de la urbanización y desde cuándo hay dudas sobre ella?