Afirmación · Criterio jurídico

Según la STSJ 141/2017, las entidades urbanísticas de conservación tienen personalidad jurídica propia y carácter administrativo, sujetas a la tutela del Ayuntamiento, y su funcionamiento se rige por los principios de publicidad y sistema democrático.

NOTE-2017-TSJCYL-141-005

Criterio jurídicoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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STSJ CyL 141/2017pág. 18FD Octavo7 de julio de 2017

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«tienen personalidad jurídica propia y carácter administrativo, encontrándose sujeta a la tutela del Ayuntamiento, en este caso del Ayuntamiento de El Espinar»
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STSJ CyL 141/2017pág. 19, 20, 21FD Octavo (STS 7.11.2006 transcrita)7 de julio de 2017

Base normativa citada: art. 67 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de CyL y arts. 192 y ss. del RUCyL. La incorporación de los propietarios a la entidad “determina la afección de sus fincas, con carácter real, a los fines y obligaciones de la entidad” (art. 194 RUCyL, pág. PDF 21); los propietarios del ámbito no pueden sustraerse a la pertenencia (STS transcrita, pág. PDF 19).

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