Afirmación · Criterio jurídico
La STSJ 271/2011 establece que la recepción de la urbanización es previa y obligatoria con independencia de a quién corresponda su ulterior conservación.
Criterio jurídicoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental
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STSJ CyL 271/2011pág. 22FD Quinto3 de junio de 2011
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«dicha recepción es previa y obligatoria con independencia de la ulterior conservación»
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STSJ CyL 271/2011pág. 21FD Quinto3 de junio de 2011
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«una cosa es la recepción de la urbanización que necesariamente y con carácter previo debe realizar el Ayuntamiento … y otra cosa una vez recepcionadas las obras, la conservación de la urbanización»
Separar los dos planos es lo que desactiva la objeción municipal: que el Plan Parcial de 1967 atribuyera la conservación a los propietarios (NOTE-2011-TSJCYL-271-007) puede condicionar quién conserva después, pero no permite negarse a recepcionar antes.
La Sala añade el límite de esa obligación: el Ayuntamiento solo podría negarse “si existan defectos o no se cumplan las determinaciones urbanísticas”, objeción que —constata— no es la que el Ayuntamiento había opuesto (pág. PDF 21).