Afirmación · Hecho

La STSJ 271/2011 constata que el Ayuntamiento de El Espinar no cuestionó que la urbanización estuviera ejecutada ni que se ajustara al Plan Parcial de 28 de noviembre de 1967.

NOTE-2011-TSJCYL-271-008

HechoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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STSJ CyL 271/2011pág. 20FD Quinto3 de junio de 2011

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«no se cuestiona por el mismo que la urbanización no se encuentre ejecutada o que no se ajuste al Plan Parcial»

El dato es decisivo por lo que descarta. El único motivo por el que un Ayuntamiento puede negarse a recepcionar una urbanización es que existan defectos o que no se cumplan las determinaciones urbanísticas; al no alegarse ninguna de las dos cosas, la negativa municipal quedaba sin sustento posible.

La sentencia identifica el Plan Parcial como el de 28 de noviembre de 1967 (pág. PDF 20).

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