Sentencia

Sentencia 22/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia que anula el acuerdo aprobatorio del presupuesto 2015 de la EUC

SRC-2017-JCA-SEGOVIA-22

Documento privado — no publicadoRevisión de privacidad pendiente

Ficha

Fecha31 de enero de 2017
Órgano emisorJuzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia
Resolución22/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario 27/2016 — impugnación del presupuesto 2015 de la EUC
Partes
Páginas (PDF)25
SHA-256258e3fba7ca08124a939064f2e75281076853cd9529fc60cc35a2adb57b70ccb

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Sentencia de instancia del PO 27/2016: estima totalmente el recurso de la Asociación de Copropietarios y de dos propietarias, declara no ajustados a derecho el Decreto de Alcaldía 173/2015 (10.9.2015) y, con él, el acuerdo de la Asamblea de la EUC de 2.7.2015 que aprobó el presupuesto de 2015, con condena en costas a las partes pasivas por mitad (Fallo, pág. PDF 25). Reconoce la legitimación de la Asociación (FD Primero) y aplica por analogía la doctrina del derecho de información del socio de sociedades de capital al art. 16.2 de los estatutos de la EUC (FD Segundo, págs. PDF 9-23). Confirmada en apelación por SRC-2017-TSJCYL-141.

Captura: PDF con capa de texto pero con fuente de codificación no estándar: la extracción directa produce texto ofuscado (descifrable con desplazamiento de caracteres) y los dígitos no se recuperan, por lo que las fechas internas no son legibles en la extracción. La fecha de la sentencia (31.1.2017) se toma de la STSJ 141/2017 (pág. PDF 2), que la reseña; el nombre original del fichero sugiere “3-2-2017”, posible fecha de notificación no verificada.

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Afirmaciones sustentadas por este documento

Pronunciamiento

La sentencia 22/2017 del JCA nº 1 de Segovia estima totalmente el recurso y declara no ajustados a derecho el Decreto de Alcaldía de 2015 y el acuerdo de la asamblea de la EUC que aprobó el presupuesto de ese año.

Consta en

Sentencia 22/2017pág. 25Fallo31 de enero de 2017

Ver lo que dice el documento
«DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo … declarando no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas. Se condena en costas a las partes pasivas del recurso, que satisfarán las costas de la parte actora por mitad»

Criterio jurídico

La sentencia 22/2017 aplica a la EUC, por analogía con el derecho de información del socio en las sociedades de capital, la exigencia de que los miembros puedan examinar la documentación que soporta las cuentas antes de votarlas.

Consta en

Sentencia 22/2017pág. 21, 22FD Segundo31 de enero de 2017

Ver lo que dice el documento
«El socio, además de tener derecho a examinar y obtener los documentos enumerados en el artículo 212.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, podrá solicitar las informaciones o aclaraciones que estime precisas para controlar las cuentas y la gestión del órgano de administración»

Criterio jurídico

La sentencia 22/2017 establece que el carácter público de la EUC obliga a que sus criterios de transparencia y publicidad sean aún mayores, máxime cuando una administración se encarga de su tutela.

Consta en

Sentencia 22/2017pág. 23, 24FD Segundo (conclusión)31 de enero de 2017

Ver lo que dice el documento
«el carácter público de la EUC, obliga a que los criterios de transparencia y publicidad sean aún mayores, máxime cuando una administración es la encargada de la tutela de la EUC»

Acontecimientos que cita este documento