Afirmación · Criterio jurídico
La sentencia 22/2017 establece que el carácter público de la EUC obliga a que sus criterios de transparencia y publicidad sean aún mayores, máxime cuando una administración se encarga de su tutela.
Criterio jurídicoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental
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Sentencia 22/2017pág. 23, 24FD Segundo (conclusión)31 de enero de 2017
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«el carácter público de la EUC, obliga a que los criterios de transparencia y publicidad sean aún mayores, máxime cuando una administración es la encargada de la tutela de la EUC»
Marca la diferencia de régimen entre la Entidad y la Comunidad de Propietarios que la precedió: lo que en una comunidad de vecinos se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, en una entidad urbanística colaboradora queda sujeto a estándares de transparencia más exigentes, y bajo tutela municipal.
La sentencia rechaza expresamente que puedan servir de referencia los presupuestos anteriores de la Comunidad, “dado que se trata de una situación jurídica completamente diferente” (pág. PDF 23).