Afirmación · Criterio jurídico

La sentencia 22/2017 aplica a la EUC, por analogía con el derecho de información del socio en las sociedades de capital, la exigencia de que los miembros puedan examinar la documentación que soporta las cuentas antes de votarlas.

NOTE-2017-JCA-SEGOVIA-22-002

Criterio jurídicoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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Sentencia 22/2017pág. 21, 22FD Segundo31 de enero de 2017

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«El socio, además de tener derecho a examinar y obtener los documentos enumerados en el artículo 212.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, podrá solicitar las informaciones o aclaraciones que estime precisas para controlar las cuentas y la gestión del órgano de administración»

El razonamiento importa más allá de este pleito: fija que en la EUC no basta con someter a votación una cifra de presupuesto, sino que sus miembros tienen derecho a acceder a la documentación que la sustenta.

Aplicado al caso, la única documentación que acompañaba al presupuesto de 2015 era la hoja de partidas de SRC-2015-EUC-PRESUPUESTO, sin las ofertas de proveedores que permitieran comprobar que se elegía la opción más ventajosa (pág. PDF 23).

Es la misma vía del art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que la Asociación venía invocando desde 2009 frente a la Comunidad de Propietarios (NOTE-2009-ASC-BUROFAX-002), ahora trasladada a la Entidad.

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