Afirmación · Criterio jurídico

Según el auto 177/2018 (transcrito y confirmado en la STSJ 114/2019), el órgano judicial no puede ampliar un plazo pactado convencionalmente en un acuerdo transaccional homologado, al ser fruto de la libre disposición de las partes.

NOTE-2019-TSJCYL-114-002

Criterio jurídicoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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STSJ CyL 114/2019pág. 11FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019

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«el órgano judicial, no puede ampliar el plazo previsto convencionalmente para la asunción de la competencia municipal sobre el suministro de agua potable, así como el saneamiento y depuración, al ser ésta fruto de la libre disposición de las partes»
Consta en

STSJ CyL 114/2019pág. 15FD Cuarto26 de abril de 2019

El principio lo enuncia el auto apelado; la Sala lo asume al concluir que “debe estarse a lo ya resuelto” y que el juzgado desestimó acertadamente la pretensión municipal (pág. PDF 15, FD Cuarto).

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