Afirmación · Alegación de parte

El Ayuntamiento de El Espinar sostuvo en apelación que la entidad urbanística de conservación debía constituirse por diez años y no por cuatro, y que fijar un plazo menor vulneraría el principio de igualdad.

NOTE-2012-CP-AYTO-APELACIONES-002

Alegación de parteDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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Escrito de parte, 2012pág. 50impresa 10Recurso del Ayuntamiento de El Espinar (texto que invoca sobre la duración)26 de junio de 2012

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«La duración de las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación es de diez años, permaneciendo constituidas y en funcionamiento»

Alegación de parte, no hecho probado. Es la posición contraria a la que sostuvo la Asociación de Copropietarios en el mismo pleito, que pedía contar los cuatro años desde 2009 (NOTE-2012-ASC-OPOSICION-APELACION-001). Entre una y otra median siete años de conservación privada.

El argumento de igualdad —que un plazo inferior discriminaría frente al resto de entidades de conservación del municipio— es el que la Asociación replicó invirtiéndolo: la desigualdad real sería la de los vecinos de la urbanización frente a los del resto del término (NOTE-2012-ASC-OPOSICION-APELACION-003).

El auto impugnado había razonado lo contrario: cuatro años es el mínimo del art. 208 del RUCyL y se elige precisamente para que el Ayuntamiento asuma los servicios cuanto antes (NOTE-2012-JCA-SEGOVIA-AUTO-EJECUCION-004). Ese criterio fue el que prevaleció.

Merece anotarse una tensión dentro del propio escrito: la afirmación de que la duración “es de diez años” es un texto que el Ayuntamiento invoca, pero en esa misma página transcribe el art. 208.3 del RUCyL, que fija un compromiso de colaboración que “no puede ser inferior a cuatro años ni superior a diez”. El precepto que cita establece un rango, no un plazo único.

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