Afirmación · Alegación de parte
La Asociación de Copropietarios alegó que imponer a la Comunidad la conservación y los servicios públicos supone hacerle sufragar desde 1995 gastos que por ley corresponden al Ayuntamiento.
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Escrito de parte, 2012pág. 18Alegación final17 de julio de 2012
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«a la Comunidad de Propietarios a sufragar unos gastos que corresponden por Ley»
Alegación de parte, no hecho probado. La Asociación sitúa el punto de inflexión en 1995, fecha de entrada en vigor de las Normas Subsidiarias del municipio, y subraya que hasta la fecha del escrito habían transcurrido diecisiete años (pág. PDF 18).
Es la contrapartida de la posición municipal, que invocaba el trato discriminatorio respecto de las demás entidades de conservación del término si esta durase menos de lo ordinario. La Asociación responde que la discriminación real es la que sufren los vecinos de la urbanización frente al resto del municipio (pág. PDF 12).
Sobre este punto sí hubo pronunciamiento: la STSJ 581/2012 atribuyó el coste de los servicios públicos al Ayuntamiento desde la recepción (NOTE-2012-TSJCYL-581-004).