Afirmación · Alegación de parte
La Asociación de Copropietarios sostuvo que el plazo de cuatro años de la entidad de conservación debía contarse desde la interposición del recurso contencioso-administrativo, no desde el auto que la impuso.
¿De dónde sale esto?
Escrito de parte, 2012pág. 19Suplico del primer otrosí (impugnación adhesiva)17 de julio de 2012
Ver lo que dice el documento
«llevará a cabo y sufragará la Conservación, Mantenimiento y Prestación de los servicios públicos de las Fases I y II de la Urbanización de Los Ángeles de San Rafael, por plazo de cuatro años establecido en el Auto recurrido, el cual se debe contar desde el momento de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo rector del presente procedimiento»
Alegación de parte, no hecho probado. Su alcance práctico era considerable: el procedimiento ordinario 28/2009 se interpuso en 2009, de modo que contar desde ahí habría dejado el plazo de cuatro años prácticamente agotado en 2013, antes incluso de que la Entidad llegara a constituirse.
La tesis no prosperó. El día inicial acabó siendo el acuerdo plenario de recepción de 3.6.2013, con vencimiento el 3.6.2017 (NOTE-2016-EUC-CARTA-001).
Obsérvese además a quién atribuye la Asociación la obligación: a la Comunidad de Propietarios, no a una entidad urbanística de nueva creación. El primer otrosí explica que la Asociación “inicialmente se aquietó, como mal menor” al pronunciamiento del auto y solo apeló al conocer la apelación de la contraria (pág. PDF 14).